EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS ARAQUE Y MARIA YSABEL BARRIOS FRIAS venezolanos, Nros V-17.661.747 y V-16.190.009 respectivamente,proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección del niño, niña y adolescente", en beneficio del niña(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad; (27/01/2005);en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) mensual a partir del mes de SEPTIEMBRE bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara adicional la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000.00) para los gastos escolares (útil.....