En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre las ciudadanas NALBIS ESPERANZA GARCIA CASTILLO y ESTEFANIA ANAIS GARCIA CASTILLO, con el de-cujus JOSE ALBIS GARCIA ANZOLA, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus JOSE ALBIS GARCIA CAZORLA a las solicitantes ciudadanas NALBIS ESPERANZA GARCIA CASTILLO y ESTEFANIA ANAIS GARCIA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de i.....