Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Eugenia García; en contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2016, por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual dictó Auto Negando el Cese de la Medida de Coerción Personal y la Libertad Plena, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó en su lugar mantener dicha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo establecido en los artículos 236 y 237 Ejusdem, en relación al acusado ELADIO PEREZ MONTAÑEZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,3 y 10 de la Ley.....