En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ EMILIO UZCATEGUI QUINTERO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.147; a los ciudadanos: TONNY ELIXANDER UZCATEGUI CEBALLOS, YACKELIN UZCATEGUI CEBALLOS, ELVER JOSÉ UZCATEGUI CEBALLOS, JOSÉ LUIS UZCATEGUI PAREDES, JEAN CARLOS UZCATEGUI PAREDES, ELISAYRA UZCATEGUI CEBALLOS, DIANA FRANCHESCA UZCATEGUI CAICEDO, HEIDELMAR UZCATEGUI CEBALLOS, LEONARDO EM.....