Es claro que ante la decisiones antes dicha, por lo que resuelto como se encuentra el presente asunto y cumplido el mandamiento constitucional y por ende dictada como se encuentra la sentencia en el asunto llevado por el Juzgado de Municipio Barinas, en los términos que quedó expresado, no quedando otra alternativa conforme a la normativa que SOBRESEER el presente asunto, y da por terminada la causa contentiva de la acción de amparo constitucional; y por ende en atención a las circunstancias que preceden habiéndose dictado sentencia en el segundo grado de la jurisdicción en el expediente 07-5267 perteneciente al Juzgado De Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se ordena devolver al mencionado Tribunal a los fines de que devuelva la causa al Archivo Judicial Inactivo de este Estado Y así se decide.