Lo cual apunta a la conclusión, en atención a la anterior cita jurisprudencial, que al haber intentado la demandante la pretensión del desalojo y de manera directa pretender la reparación de daños y perjuicios, así como el cobro del canon de arredamiento de manera directa y principal, propio de una reclamación de cumplimiento que se excluye al haber sido planteada de manera directa y no subsidiaria una de la otra; por lo que el Juez del Tribunal de la causa, al no prevenir y tener certeza de lo pretendido y proceder a admitir ambas pretensiones de manera principal, yerra el Juez, conllevando a no establecer precisión al hacer valer el desalojo y cumplimiento previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, pues le dio un uso indebido al supuesto fáctico establecido en la ley especial en materia arrendaticia de inmuebles para el uso de local comercial para la acción de desalojo a la que autoriza, que no permite la acumulación de la acción de cobro y daños y perjuicios, no verifican.....