Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado, JOSE AQUILE MORENO LARA, quienes es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, por la comisión de los tipos penales ut supra mencionados, llenos los extremos exigidos por el art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencia.....