Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Sustituir, la Detención Preventiva impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la fianza personal de los ciudadanos: ANA KARINA OROZCO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.239, y 2) JOSE ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.641.980; quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Las Medidas Cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales “c” y “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protecció.....