D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados EDWIN JOSE PEREZ RAMIREZ, y JOSE YOVANNY MENDEZ SANCHEZ, suficientemente identificado al inicio de esta decisión. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los prenombrados imputados, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por los Artículos 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal y SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez Segunda de Control
Abg. Dora Riera Cristancho .....