En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de aumento de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: ARITZ ALBERTO CRESPO VÁSQUEZ, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la adolescente, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, equivalente al VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (23,53 %) del salario mínimo nacional actual, ya mencionado. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en los MESES DE AGOSTO y DICIEMBRE DE CADA AÑO, por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, respectivamente, la c.....