En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JESÚS ARNOLDO RIVAS BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.135.792, cuyo último domicilio fue en el sector la Planta, carrera 7, entre calles 14 y 15, Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 03 de diciembre de 2019 a consecuencia de Paro Respiratorio, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Basal Bilateral, según.....