Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión de los adolescentes Imputados; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 y Ultraje a Funcionario Publico, Previsto en el Articulo 222, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; la cua.....