Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALONSO JOSE CASTAÑEDA HERRERA y LOLA MARIA LOPEZ PAREDES ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02-04-2.007. Por ante la Primera autoridad Civil, del Municipio Sosa del Estado Barinas tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 03, folio 005, que en copia certificada fue traída a los autos.