DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado NÉSTOR ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.396.487, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-05-1986, natural de Acarigua Estado Portuguesa, obrero, hijo de Alberto Salas (v) y de Antolina Gómez (v) y residenciado en el Barrio Río Acarigua, Calle Principal, Casa Nº 00-01, cerca de Agregados 2000, empresa procesadora de arena de la ciudad de Acarigua, teléfono: 0424-5464662, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa penal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA.....