D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la Inhibición planteada por el Dra. Luis Miguel Vidal, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Segundo: En virtud de lo anterior dicho Juez debe seguir conociendo de la causa principal en cuanto a los demás coacusados que integran la presente causa.