En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE LA APREHENSIÒN del imputado JOSE JAVIER MEJIAS LASO, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con el agravante 2 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio del ciudadano Yimi Nunper. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la representación Fiscal y en tal sentido se decreta Medida Privación Judicial de la Libertad en contra del imputado JOSE JAVIER MEJIAS LASO de conformidad con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ya señalado, y se establece como.....