Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitado por la Abg. Icabarú Hernández en su condición de defensor público del acusado Richard de Jesús Rangel Navas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.602.101, de 31 años de edad, nacido el 10-03-1977, natural de Barinas, profesión u oficio Guarañero, hijo de Eufrasio Rancel Méndez (v) y Placida Nava (v), residenciado Ciudad Bolivia, Pedraza, Barrio Vista Hermosa II, Calle 5 Avenida Principal, mi Casa queda cerca de la Escuela Vista Hermosa II, es de bloque, corredor de zinc, sin frisar, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre de Barinas estado Barinas, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotróp.....