Como corolario de lo anterior, la tercería propuesta no se encuentra inmersa prima facie en las causales de inadmisibilidad que contempla el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe admitirse la misma tal como lo hizo la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia, y es por lo que niega la revocatoria del auto que admitió dicha tercería; a fin de favorecer el ejercicio de la acción, y porque en todo caso, los demandados en tercería cuentan con los medios y recursos necesarios para ejercitar su derecho a la defensa, y es a quienes corresponde oponer las excepciones y objeciones que consideren pertinentes. ASÍ SE RESUELVE.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el recurso de apelación debe ser declarado SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expresados, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judi.....