ESTE,: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: ARGENIS LEONARDO ZAMBRANO DUQUE Y PIERINA TAMARA CONTRERAS,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-13.280.493 y V.-14.814.511, respectivamente, desde la
fecha 18/12/2004, según Acta N° 189, ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús,
Municipio y Estado Barinas, y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos
en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN