Ahora bien, observa este Juzgador, que las pruebas evacuadas ante esta instancia no demuestran, ni quisiera en forma presuntiva, los hechos alegados por la peticionante de la medida cautelar, necesarios para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, no se desprende en autos que se haya demostrado la confluencia del fomus bonis iuris, periculum in mora y prericulum in danni, razón por el cual debe ser forzosamente declarada IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar solicitada. Así se decide.