: DECRETA: PRIMERO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al imputado Jorge Luís Castellanos Castellanos, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8.721.287, de 39 años de edad, nacido el 19/09/67, natural de caserío Santa Ana Estado Trujillo, de ocupación obrero, hijo de Maria Magdalena Castellanos (v) y Inocencio Castellanos (v), residenciado en Barrio La Esperanza, Calle Macayra, N° 25, San Juan de los Morros y en la casa de mi hermana Maritza Castellanos, que vive frente al cementerio de Sabaneta; de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y 2) Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Barinas, sin previa autorización del tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal a los fines le.....