DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Preventiva de Suspensión de los efectos del ACTO ADMNISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES RESOLUCIÓN Nº 16 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2002, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS EN LA CUAL ORDENÓ EL REEGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS DEL CIUDADANO AZUAJE OSCAR., hecha por la Abogado DENISE CORONEL REMEDIOS, antes identificada en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA VIRISIMA C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el Nº39, Tomo 373-A-SGDO.
Dada la anterior declaratoria no hay especi.....