Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara la INADMISIÓN de la presente solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos. Así se decide.
Se ordena la notificación de la parte solicitante, por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
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