De acuerdo a la interpretación dada por esta sentenciadora a la presente solicitud y con atención a las normas anteriormente citadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrito por el ciudadano AMADIS ENRIQUE BRACHO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-10.721.003, debidamente asistido por el abogado Gustavo Esteban Cruces Galeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.311.492, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 143.580, en contra de los ciudadanos: Manuel Ernesto Ramírez Pérez y Manuel Ricardo Ramírez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.560.513 y V.-10.56.....