Por el razonamiento antes expuesto, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el Documento Privado de fecha, Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2.019), presentado por el ciudadano: FAIBER ANDERSON BOLAÑOS CASTRO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.525.306, civilmente hábil, domiciliado en Colinas de Sucre, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido.....