PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de Septiembre de 2003, por el abogado en ejercicio TITO LIVIO VOLCANES, actuando en su propio nombre, y en su carácter de apoderado judicial de la empresa PICO DEL ÁGUILA S.R.L.
SEGUNDO: Se REVOCA, la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre del 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en consecuencia se ordena la suspensión de la media de enajenar y gravar sobre el inmueble consistente en un galpón y sus anexidades propias para almacenamiento de hortalizas y granos, ubicados en el sitio denominado “Barro Negro” jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida construido con paredes de bloques, techo de tejalit, piso de tierra y cemento, todo encerrado en alambre de ciclón, el cual cuenta con un área aproximada de ochocientos metros cuadrados.....