Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Yolimar Camperos López, Norka Norelys Camperos López, Renzo Javier Campero López y Pedro Edixon Campero López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.881.341, 16.978.729, 18.425.664 y 27.986.482, en su orden, en su carácter de hijos del causante Pedro Campero Garzón, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.830.224, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriorment.....