Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado judicial de la parte actora .Se ordena al Tribunal A Quo, ratificar los Oficios enviados al Director del Instituto de Previsión Social para el Ministerio de Educación (IPASME- Barinas) y a la Sociedad Mercantil UNION SATELITE SOCOPO C.A, dando para ello un tiempo prudencial para la remisión de los mismos, y en caso de desacato aplicar lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, y una vez consten en autos las resultas de las pruebas solicitadas, se proceda a fijar el lapso establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.