D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados Sotero Ramón Burgos, Sotero Adonai Burgos Plaza y Adrián Enver Burgos Plaza, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO ( COMETIDO CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE EXPLOSIVO TIPO NIPLE PARA CAUSAR ALARMA Y MUERTE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal primero, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 1°(alevosía), 5°(premeditación conocida) 9° (con abuso de confianza) y 11°(en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad), del articulo 77 eiusdem, en perjuicio del niño Carlos Alb.....