En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la modalidad de fianza, solicitada por el Abg. Miguel González Moreno; a la Acusada QUELITA ARCINIEGAS ALARCON, natural de Barinas, soltero, de 39 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° E. 81.796.379, residente venezolana, de profesión u oficio odontólogo, nacida en fecha 24/09/1968, hijo de Maria Teresa de Arciniega (V) y Álvaro Antonio José Arciniega (V), residenciada en Av. Tres, entre calles 13 y 14, casa de color azul con blanco, barrio Caja de Agua Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE PROFESIÓN y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancio.....