Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble consistente en una casa para habitación cuyas características son paredes de bloque, cerca perimetral en bloque frisado, techo de machihembre con teja asfáltica, en parte, teja de arcilla en parte, piso de cerámica, puertas metálicas exteriores y de madera interiores, ventanas del tipo panorámico con reja protectora metálica, dividida en: tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina con revestimiento de cerámica, un (01) porche, un (01) baño con cerámica, lavadero, un anexo con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, ventana del tipo panorámic.....