Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se declara como flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal venezolano vigente y artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO PAEZ y MAIGUALIDA HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP, TERCERO: se le decreta Detención para .....