Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA a los acusados KEIRLIN MICHELI RONDON MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 19.350.262, de 22 años de edad, nacido el 12-11-1987, grado de instrucción: 1ER año de Bachillerato, de profesión u oficio: oficios del hogar, hijo de Fenny Moreno (v) y Rodrigo A, Rondón (v) residenciado en la carrera Bucaral, casa sin número, cerca de la licorería de Chorro en Barinitas Municipio Bolívar, teléfonos: 0426-6270876 y 0273-5329159, y KEISMER ANTONIO MORENO venezolano, mayor de e.....