DECISIÓN
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los medios de prueba se admiten totalmente por se útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; en contra de los acusados JORGE LUIS SANCHEZ TERAN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.839.335, estudiante, nacido el 20/06/87, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Envida del Carmen Terán (V) y de Guzmán Rafael Sánchez (V), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, calle 7, casa N° 2-87, Barinas Estado Barinas; CESAR JAVIER MOLINA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.987.492, estudiante, nacido el 09/08/88, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Emilia Josefa Rivas Marval (V) y de Cesar Molina Chona (V), residenciado en Urb. Llano Alto, sector D, manzana 9, casa B, Bar.....