PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 09 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA, de nacionalidad venezolano, natural del estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.222, de 47 años de edad, hijo de Marisol Esparragoza (V) y de Ángel Cordero (V), ocupación u oficio Supervisor jefe de la Policía del Estado Barinas, residenciado: Caramuca, cerca de a la manga de Coleo. Teléfono: 0424-5058104. 0273-9234289; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO, Teléfono Nº . SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en la p.....