Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa, solicitada por el defensor Privado Abog Edgar Matheus, al imputado JHON ALBERT CONTRERAS FERRER; venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° 19.430.499 (la Porta), natural de Barinas Estado Barinas, obrero, residenciado en el barrio Guanapa, calle 06, POSTE 3-47, casa 47, en Barinas Estado Barinas hijo de Carmen Ferrer (v) y Fidel Contreras (v). En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 16/01/2006. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.....