En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: la Aprehensión del Imputado JESUS ALEXANDER PIÑERO VELASQUEZ, como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el Art. 250 del COPP al imputado JESUS ALEXANDER PIÑERO VELASQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V.- 18.570.855, mecánico en el taller Goyo Movil frente a la licorería el manguito, nacido el 24/07/1987, hijo de Yolanda Josefina Velásquez (V) y de Jesús Piñero (v), natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en la Urb. Palacio Fajardo calle carvajal manzana J casa 3-52. Barinas.....