Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA ADOPCION PLENA INDIVIDUAL del ciudadano: JAVIER ENRIQUE VASQUEZ CAMACHO por parte del ciudadano ENRIQUE JOSE ANDUEZA ambos suficientemente identificados en esta sentencia, por lo tanto téngase al adoptado como JAVIER ENRIQUE ANDUEZA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, el día 19 de noviembre de 1.985, como hijo de ENRIQUE JOSE ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.018.197 y de ADELA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.302, de este domicilio. De conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Adopción vigente, se ordena enviar copia certificada del presente decreto de adopción a la Prefe.....