CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de la formula alterna de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, concedida a favor del penado EFREN ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA por decisión de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, y se constata del Oficio EJ01OFO2012000543 emanado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Penal, mediante el cual informa que el penado EFREN ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.491.823, mayor de edad, con fecha d.....