DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "CAÑO DE AGUA", ubicado en la carretera Troncal 05 sentido Barinas – Socopó sector La Acequia, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un área aproximada de TRESCIENTAS VEINTIOCHO HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS ( 328 has con 7113 m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Reserva Nacional Sur: Terrenos ocupados por Gilber Lobo, Este: Te.....