NIEGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP Y DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 0cho (8) días por ante la Prefectura de la Parroquia Dolores del Estado Barinas al imputado ROBERTO CARLOS GARCIA PAOLINI, ya identificado, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Glendis Contreras.
Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 373 del COPP.