Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano, JHON EDUARDO VELASQUEZ ALBARRAN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.638.527, nacido el 19-02-083, Natural de Barinas, Estado Barinas de profesión Taxista, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, casa N° 1-80 de color amarrillo con verde al frente de la Peluquería Aura por la presunta comisión de los delitos de, de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 ORDINALES 1, 2, 3,8,10 Y 12, Y EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE PORFIRIO MEJÍAS. Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHON EDUARDO VELASQUEZ ALBARRAN, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de, de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 ORDINALES 1, 2, 3, 8,10 Y 12, Y EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, e.....