En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado CESAR AUGUSTO LOPEZ ROMERO, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA MOLINA SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad al Imputado CESAR AUGUSTO LOPEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos anteriormente señalados, imponiéndole .....