D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado ALIRIO JUVENAL GOMEZ REINA, Venezolano, no porta cedula de identidad, de 28 años de edad, nacido el 02-07-1978, natural de Peñita del Estado Barinas, de profesión; obrero, residenciado vía la peñita de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas; hijo de padre Lo desconoce, y Emilia Reina (v) , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano , de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al .....