Por consiguiente siendo la posesión uno de los atributos de la propiedad, reconocida en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., éste Tribunal de Control acuerda la devolución bajo la modalidad de guarda y custodia del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: KA; AÑO: 2005; COLOR: ROJO y PLATA; TIPO: COUPE, PLACA: VBX-OOJ; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN658A33496; SERIAL DEL MOTOR 533496, no pudiendo hacer actos de disposición o transmisión de la propiedad de dicho vehiculo, ejerciendo las facultades de depositario de dicho vehículo, por cuanto el mismo no puede ser identificado con tal certeza, que permita individualizarlo plenamente.-
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AU.....