En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSE ORACIO CASTILLO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.591.395, cuyo último domicilio fue en el sector Pueblo Nuevo, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 22 de agosto de 2020, a consecuencia de Crisis Hipertensiva, según Acta de Defunción Nro. 012 de fecha 27 de agosto de 2020, asent.....