DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control Unipersonal Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Libertad Plena del Imputado ARGIMIRO RAMÓN CADENAS GONZÁLEZ, Venezolano, de 40 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 24/11/1965, de ocupación Obrero, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.100.924, hijo de Aída Isabel Cárdenas (v) y de Argimiro Ramón Cárdenas (v), domiciliada en Punta de Piedra, Lavado y Engrase Caparo, Estado Barinas; y se acuerda darle la Libertad al imputado desde la sala de Audiencia. SEGUNDO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presun.....