En este orden de ideas, se aprecia que efectivamente la ciudadana MELIDA ANTONIA VAZQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.592.258 domiciliada en el Sector El Tigre, calle Principal Los Ilustres, casa S/N de la Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, ha construido, sobre una parcela de terreno las bienhechurias ya descritas y que consecuencialmente le pertenecen; razón está por la que solicita la tutela de éste Órgano Jurisdiccional, en tal virtud dada la función social que prestan las mejoras ya descritas y sobre las cuales carece de documentación la parte interesada, por lo que siendo así, nada obsta para que este Juzgado en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a la solicitante sobre las referidas bienhechurias, amén que el accion.....