DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano JOSE AURELIO GARCIA MOLINES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.763, dice tener 49 años de edad, natural de Barinas, en fecha 28/07/63 hijo de Evarista Molines (F) y de Pedro García (F), de ocupación u oficio albañil, residenciado: Urbanización Raúl Leoni sector I, vereda 6 casa N 04, cerca del Liceo 04 de Febrero teléfono 0414/5551238, pertenece a la hermana de nombre Ofelia García; fue aprehendido en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión de los delitos de AC.....