UNICO
Este Tribunal considerando que lo solicitado es Procedente, Acuerda lo solicitado a objeto de que lo realicen funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado. Todo ello con fundamento en los artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 4, ORDENA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano JOSE ELIBERIO QUINTERO RONDÓN, titular de la cedulas de identidad N° v-11.715.259, y su familia, por un lapso de 30 días, en lugar de residencia, ubicada en El Barrio La Paz, Sector 02 calle 04 casa N° 45 de esta Ciudad de Barinas y ordena que la protección sea realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado Barinas, quienes deberán realizar rondas periódicas quienes laboren en ese Sector. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N° 04.
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